Diferencias entre marca, nombre comercial y razón social

06 abr 2025
Equipo Markario
5 min de lectura
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Mediante el Proceso 231-IP-2021 se precisa los alcances de protección del nombre comercial que permite claramente diferenciarlos con los de la marca

El Tribunal de Justicia de la Comunicad Andina-TJCA, máximo intérprete de las normas andinas de aplicación obligatoria en Perú, ha establecido en forma muy clara los alcances de la protección del nombre comercial comprendidos en la Decisión Andina 486. Así tenemos en el Proceso 231-IP-2021 del 6 de octubre de 2023.

En este documento de suma importancia, el TJCA nos precisa que el nombre comercial cuya base normativa se encuentra en los artículos 191,192 y 193 de la citada norma comunitaria que se entiende al nombre comercial como "cualquier signo que identifique a una actividad económica, a una empresa, o a un establecimiento mercantil" . El nombre comercial, entonces permite que los consumidores puedan identificar al empresario, su actividad empresarial o su establecimiento comercial.

Presenta las siguientes características:

  • El objetivo del nombre comercial es diferenciar la actividad empresarial de un determinado empresario o comerciante.
  • Un comerciante puede utilizar más de un nombre comercial.
  • El nombre comercial no siempre coincide con la denominación o razón social de la persona jurídica que ejerce la actividad comercial.

Por su parte la marca es el signo que identifica el producto o el servicio de la persona natural o jurídica que ejerce la actividad empresarial.

Ahora pasaremos a diferenciar el nombre comercial con la denominación y razón social:

En el ordenamiento jurídico peruano, la denominación social se encuentra regulada principalmente en la Ley General de Sociedades – Ley N.° 26887.

👉 Definición legal:
La denominación social es el nombre que identifica a una sociedad y bajo el cual ejerce derechos y contrae obligaciones.

📌 Según el artículo 9 de la Ley General de Sociedades (LGS):

La sociedad puede adoptar una denominación o una razón social.

Denominación: Puede estar constituida por cualquier nombre de fantasía, palabra o expresión en idioma castellano o en lengua extranjera de uso corriente, siempre que no induzca a error sobre la naturaleza o actividades de la sociedad.

Debe incluir de manera obligatoria una indicación del tipo societario (por ejemplo: S.A., S.A.C., S.R.L., S.A.A., etc.).

📖 Ejemplo práctico:

Correcto: “Soluciones Empresariales del Perú S.A.C.”

Incorrecto: “Soluciones Empresariales” (no indica tipo societario).

Razón y Denominación social.png



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