2026: LA FISCALIZACIÓN DE INDECOPI A COLEGIOS: BECAS POR ORFANDAD

La Ley N.º 23585 de fecha 28 de febrero de 1983, garantiza el derecho a la educación de estudiantes de instituciones educativas de inicial, primaria y secundaria, así como de universidades privadas que pierdan a su padre, madre o tutor responsable de su sostenimiento, o cuando dicho responsable quede inhabilitado de forma permanente o internado por mandato judicial. En esos supuestos, el/la estudiante tiene derecho a acceder a una beca que permita la continuidad de sus estudios hasta la obtención del título, siempre que acredite carecer de recursos para sufragarlos.
El propósito es evitar que la pérdida del sostén económico implique la deserción forzada por motivos económicos; por ello la norma obliga a las instituciones privadas a prever mecanismos de beca y evaluación de la situación socioeconómica del estudiante. El D.S. 26-1983-ED comprende el desarrollo reglamentario de la citada ley, por lo que establece el procedimiento, la documentación exigible y los criterios para otorgar la beca.
Desde la perspectiva del consumidor educativo, la ley protege al usuario-estudiante frente a prácticas abusivas —como el cobro de matrículas o pensiones a quien acredita orfandad o incapacidad del sostén— y consolida derechos de información, transparencia y trato no discriminatorio por parte de las instituciones privadas.
La fiscalización corre a cargo de autoridades competentes tales como el Indecopi. Tenemos que, en este año, la Comisión de la Oficina Regional del INDECOPI de Piura ha multado a una universidad con 11.60 UIT así como ha ordenado la medida correctiva de reembolso de las pensiones cobradas indebidamente.
Los beneficiarios de las instituciones educativas particulares o privadas que hayan recibido negativa injustificada a conceder la beca pueden denunciar administrativamente ante INDECOPI. Se recomienda siempre agotar la vía directa ante el proveedor: i) solicitar el beneficio acompañando la documentación exigida por la ley; ii) Registrar en el Libro de reclamaciones la falta de respuesta o la negativa injustificada; iii) De persistir la negativa o demora en responder, iniciar el reclamo gratuito ante el servicio SAC del Indecopi. iv) En caso de persistir en la negativa, iniciar el procedimiento administrativo sancionador.
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