Cómo interponer una oposición a la solicitud de registro de marca

30 mar 2025
Equipo Markario
5 min de lectura
Imagen para Cómo responder a una oposición de marca
La oposición es un mecanismo preventivo esencial para salvaguardar derechos de propiedad industrial en el Perú. Su éxito depende de fundamentar jurídicamente la similitud entre signos, el riesgo de confusión y, cuando corresponda, la notoriedad de la marca. La jurisprudencia del INDECOPI demuestra que el análisis no es mecánico, sino integral, valorando similitudes gráficas, fonéticas, ideológicas y la posición en el

La oposición al registro de marca es un mecanismo de defensa previsto en el Decreto Legislativo N.º 1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Permite a terceros impedir que se conceda el registro de un signo cuando afecte derechos adquiridos o infrinja prohibiciones legales.

1. Fundamento legal

Decisión 486, art. 147: cualquier interesado con legítimo interés puede presentar oposición dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la solicitud en la Gaceta Electrónica de INDECOPI.

Decreto Legislativo 1075, art. 54: precisa el procedimiento en el ámbito nacional.

2. Legitimidad activa

Pueden oponerse:

Titulares de marcas registradas idénticas o similares.

Solicitantes en trámite con fecha anterior de solicitud.

Titulares de nombres comerciales, lemas comerciales o denominaciones de origen.

Quien invoque prohibiciones absolutas (p. ej. marcas genéricas, descriptivas o contrarias al orden público).

3. Procedimiento

Plazo: 30 días hábiles desde la publicación en la Gaceta electrónica de propiedad intelectual del INDECOPI.

Presentación: escrito fundamentado ante la Dirección de Signos Distintivos de INDECOPI, adjuntando pruebas (ej. certificados de registro, uso de la marca, notoriedad), autoridad que la deriva a la Comisión de Signos Distintivos.

Traslado: Se corre traslado al solicitante, quien tiene 30 días hábiles para responder.

Resolución en primera instancia: Comisión de Signos Distintivos

Apelación: ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual (SPI) del Tribunal del INDECOPI.

4. Jurisprudencia relevante del INDECOPI

Resolución N.º 3201-2012/TPI-INDECOPI (caso “Gloria” vs. “Glori”): se reafirmó que la semejanza ideológica y la reputación de una marca notoria refuerzan el riesgo de confusión.

Resolución N.º 1998-2018/TPI-INDECOPI (caso “Inca Kola” vs. “Inka Colla”): se estableció que la protección marcaria incluye evitar aprovechamiento indebido de la notoriedad de una marca.

Resolución N.º 458-2019/TPI-INDECOPI: se recalcó que la oposición puede fundarse no solo en el riesgo de confusión, sino también en la afectación al derecho de autor y nombre comercial.

5. Criterios de análisis aplicados por INDECOPI

Riesgo de confusión y asociación: identidad o semejanza en conjunto entre signos.

Afinidad competitiva: relación entre productos o servicios de las clases involucradas.

Notoriedad: si la marca opositora es notoriamente conocida, se otorga protección reforzada (art. 155, Decisión 486).

Principio de especialidad: protección se limita a productos/servicios de la clase registrada, salvo notoriedad.


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