Cómo interponer una oposición a la solicitud de registro de marca

La oposición al registro de marca es un mecanismo de defensa previsto en el Decreto Legislativo N.º 1075, que aprueba disposiciones complementarias a la Decisión 486 de la Comunidad Andina. Permite a terceros impedir que se conceda el registro de un signo cuando afecte derechos adquiridos o infrinja prohibiciones legales.
1. Fundamento legal
Decisión 486, art. 147: cualquier interesado con legítimo interés puede presentar oposición dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación de la solicitud en la Gaceta Electrónica de INDECOPI.
Decreto Legislativo 1075, art. 54: precisa el procedimiento en el ámbito nacional.
2. Legitimidad activa
Pueden oponerse:
Titulares de marcas registradas idénticas o similares.
Solicitantes en trámite con fecha anterior de solicitud.
Titulares de nombres comerciales, lemas comerciales o denominaciones de origen.
Quien invoque prohibiciones absolutas (p. ej. marcas genéricas, descriptivas o contrarias al orden público).
3. Procedimiento
Plazo: 30 días hábiles desde la publicación en la Gaceta electrónica de propiedad intelectual del INDECOPI.
Presentación: escrito fundamentado ante la Dirección de Signos Distintivos de INDECOPI, adjuntando pruebas (ej. certificados de registro, uso de la marca, notoriedad), autoridad que la deriva a la Comisión de Signos Distintivos.
Traslado: Se corre traslado al solicitante, quien tiene 30 días hábiles para responder.
Resolución en primera instancia: Comisión de Signos Distintivos
Apelación: ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual (SPI) del Tribunal del INDECOPI.
4. Jurisprudencia relevante del INDECOPI
Resolución N.º 3201-2012/TPI-INDECOPI (caso “Gloria” vs. “Glori”): se reafirmó que la semejanza ideológica y la reputación de una marca notoria refuerzan el riesgo de confusión.
Resolución N.º 1998-2018/TPI-INDECOPI (caso “Inca Kola” vs. “Inka Colla”): se estableció que la protección marcaria incluye evitar aprovechamiento indebido de la notoriedad de una marca.
Resolución N.º 458-2019/TPI-INDECOPI: se recalcó que la oposición puede fundarse no solo en el riesgo de confusión, sino también en la afectación al derecho de autor y nombre comercial.
5. Criterios de análisis aplicados por INDECOPI
Riesgo de confusión y asociación: identidad o semejanza en conjunto entre signos.
Afinidad competitiva: relación entre productos o servicios de las clases involucradas.
Notoriedad: si la marca opositora es notoriamente conocida, se otorga protección reforzada (art. 155, Decisión 486).
Principio de especialidad: protección se limita a productos/servicios de la clase registrada, salvo notoriedad.
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