ANDINA RADIODIFUSIÓN S.A.C., VS INTER ARTIS PERÚ

El 10 de febrero del 2025, la Sala Especializada en Propiedad Intelectual del INDECOPI, ha emitido la Resolución 0189-2025/TPI-INDECOPI, recaída en el expediente en el cual se viene tramitando la denuncia presentada por ANDINA RADIODIFUSIÓN S.A.C contra la sociedad de gestión colectiva INTER ARTIS PERÚ por infracción a la Ley de Derecho de Autor y al artículo 18.2 de la Ley 28131, Ley del Artista Intérprete y Ejecutante y al artículo 9 del Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 058-2004-PCM.
Es interesante este procedimiento sancionador, en primer lugar, porque INTER ARTIS pasa de ser de constante denunciante a ser la parte de denunciada. AL respecto debemos recordar que la Sala de Propiedad Intelectual, en el año 2022 sancionó a ANDINA RADIODIFUSIÓN S.A.C con una multa de 180 UITs más el pago de la suma de S/822 594.33 por concepto de remuneración equitativa a favor de la sociedad de gestión colectiva citada.
En segundo lugar, tenemos que en la Resolución 0189-2025/TPI-INDECOPI, la Sala revoca la resolución de la primera instancia que había declarado IMPROCEDENTE la denuncia, para declararla PROCEDENTE en contra de INTER ARTIS por presunta infracción de fijación en forma unilateral del tarifario 2017, es decir de haber elaborado el tarifario de común acuerdo con EGEDA PERÚ.
Estaremos a la espera de los resultados de este procedimiento. No obstante nos preguntamos en caso que se declare fundada la denuncia, cómo quedarán las sanciones aplicadas por INDECOPI por no haber cumplido las empresas denunciadas como ANDINA RADIODIFUSIÓN S.A.C., bajo los alcances de un TARIFARIO ilegal.
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